El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.
El empleador se encuentra obligado según la Ley a promover un clima de respeto a la dignidad entre sus trabajadores, capacitándolos sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual, adoptando las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador e informando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual verificados con las investigaciones realizadas.
Las obligaciones en materia de prevención y procesamiento de los actos de hostigamiento sexual son exigibles a todos los empleadores del sector privado y público, sin distinción de la conformación, de la actividad económica, del régimen laboral, ni del objeto social.
Obligaciones cuyo incumplimiento van desde las infracciones leves, hasta las muy graves en el ámbito inspectivo, que pueden acarrear multas de hasta 52 UIT.
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