Las organizaciones privadas deben asumir el costo de los servicios de Internet para sus trabajadores remotos. De manera similar, puede ser necesario cambiar el enfoque cara a cara del teletrabajo. Conozca todos los detalles en las instrucciones a continuación.
El Pleno del Congreso aprobó este viernes 98 votos a favor de la nueva «Ley de Teletrabajo», que también derogará la Ley N ° 30036, la «Ley que regula el Teletrabajo» para promover el uso de esta forma de trabajo en el ámbito de COVID-19. Pandemia.
El dictamen emitido por la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso señaló que la especificación anterior “no ha logrado su propósito y se ha convertido en una especificación invisible y poco atractiva para las entidades administrativas públicas y el sector privado”.
La nueva ley tiene como objetivo promover políticas públicas para asegurar la implementación gradual del teletrabajo en los sectores público y privado.
El nuevo marco legal estipula que el teletrabajo se puede realizar de las siguientes formas:
- De forma temporal o permanente
- De manera total o parcial
- Dentro del territorio nacional o fuera de este
- En el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajdor cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesarias
Según el sistema laboral al que pertenezca cada teletrabajador, los teletrabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que prestan servicios de manera convencional, salvo en los centros de trabajo.
Los teletrabajadores también deben cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad de la información, protección de datos y confidencialidad.
Por el lado comercial, podrán utilizar todos los métodos de contratación para obtener los servicios de trabajadores remotos.
El país implementador, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), coordinará con los presidentes de la Función Pública Nacional (Servir) y el Consejo de Ministros (PCM) para emitir el reglamento sobre la Ley de Teletrabajo. A partir de la fecha de emisión de este reglamento, el máximo es de 90 días naturales.
Novedad principal
Uno de los principales cambios relacionados con las reglas anteriores está relacionado con el costo de los servicios de Internet. La ley aprobada estipula que «a menos que se acuerde expresamente lo contrario, en las instituciones y empresas privadas, los equipos técnicos y los servicios de acceso a Internet son proporcionados por los empleadores».
Del mismo modo, en el caso de que los trabajadores remotos proporcionen su propio equipo de trabajo y servicios de Internet, el empleador debe compensar estos gastos, a menos que el empleado no lo haga.
En lo que respecta al sector público, las instalaciones que brinden o asuman el costo de los servicios de Internet dependerán de la disponibilidad presupuestaria de la entidad.
Otra novedad es que los trabajadores pueden solicitar cambiar la modalidad de trabajo presencial a remoto, y esperar al menos 10 días naturales. El empleador evaluará los requisitos anteriores y el empleador puede negarse a usar su derecho de instrucción y la naturaleza del trabajo realizado. Se debe respaldar el motivo del rechazo.
En cuanto a la jornada laboral y la desconexión digital, la ley establece que la jornada laboral se aplicará a los trabajadores que trabajen presencialmente.
En el sector privado, las horas extraordinarias deben ser aprobadas por el empleador:
- En caso de accidente o fuerza mayor, algunas actividades deben llevarse a cabo en una oficina remota.
- Cuando la prestación del servicio se ve afectada de forma imprevista y se garantiza su continuidad, se pueden realizar algunas actividades en la modalidad de teletrabajo.
- Cuando se produce un aumento anormal y temporal de la actividad de una entidad.
- Cuando se declara una emergencia