Se describen las consecuencias más importantes en el ámbito laboral con respecto al fin de la emergencia sanitaria por COVID-19. Hoy, 25 de mayo del 2023, expira la prórroga de noventa días de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la COVID-19, declarada mediante el Decreto Supremo N° 003-2023-SA.
Entre las consecuencias más relevantes en el ámbito laboral derivadas del fin de la Emergencia Sanitaria, se encuentran las siguientes:
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Respecto a la prestación de servicios:
Cambios en los turnos y horarios de trabajo: Aunque desaparece la facultad del empleador para modificar y establecer turnos y horarios de trabajo como medida de prevención contra el COVID-19, el empleador aún mantendrá dicha facultad siempre y cuando se ejerza aplicando las normas del régimen laboral general, considerando las necesidades del lugar de trabajo y dentro de criterios razonables.
Trabajadores con discapacidad o con familiares directos diagnosticados con COVID-19 o pertenecientes al grupo de riesgo:
- Ya no será obligatorio proporcionar acceso al trabajo remoto o, en su defecto, licencia remunerada a favor del personal con discapacidad. Esta población vulnerable podrá dar prioridad al teletrabajo, según lo establecido en la Ley del Teletrabajo y su Reglamento.
- Ya no será obligatorio brindar facilidades laborales a los trabajadores encargados de familiares directos con COVID-19 o pertenecientes al grupo de riesgo, ante la posibilidad de contagio de COVID-19.
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En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Exámenes médicos ocupacionales: Se retomará la obligación de realizar exámenes médicos previos al empleo para el personal que desempeñe actividades de alto riesgo.
También se restablecerá la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos para el personal, independientemente de si laboran en actividades de alto riesgo o no.
- Comité o Supervisor de SST: Se llevará a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores para el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, en caso de que no se haya podido realizar durante la Emergencia Sanitaria.
- Capacitaciones en SST: El empleador deberá llevar a cabo al menos cuatro capacitaciones presenciales al año sobre seguridad y salud en el trabajo.
Durante la emergencia sanitaria, las capacitaciones presenciales solo eran obligatorias al momento de la contratación o en caso de cambios en la función, puesto o actividad del trabajador.
- Auditorías del Sistema de Gestión de SST: Se reanudará la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes dentro de los quince días calendario posteriores a la emisión del informe.
Publicado por el Diario el Peruano, para ver el presente artículo haga clic aquí