¿Por qué tu empresa requiere gestionar un Monitoreo Ocupacional?

De acuerdo a la normatividad vigente, se establece como registro obligatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el registro de monitoreos de agentes ocupacionales, el mismo que debe realizarse anualmente. Esta medida aplica a todo giro económico y estructura corporativa, tanto público como privado.

Tipos de Agentes Ocupacionales

Es importante mencionar que los monitoreos de agentes ocupacionales varían según las actividades que realiza cada empresa, así como de la cantidad de trabajadores y la extensión de sus locales.

Agentes Físicos

Iluminación, vibraciones, ruido por sonometría y dosimetría, estrés térmico al calor y al frío, confort térmico, radiaciones no ionizantes, ultravioleta, etc.

Agentes Químicos

Partículas respirables, inhalables, humos metálicos, fibras, gases inorgánicos, gases orgánicos, etc.

Agentes Biológicos

Análisis Microbiológicos en ambientes de trabajo, sobre superficies vivas, sobre superficies inertes, en alimentos elaborados, calidad de agua, etc.

Agentes Psicosociales

Evaluación de factores de riesgo psicosocial, clima laboral, trabajo en equipo, liderazgo eficaz, etc.

Factores de Riesgos Disergonómicos

Evaluación de posturas forzadas, movimientos repetitivos, levantamiento de carga, trabajo en oficina, diseño de puesto de trabajo, etc.

¿Cómo implementaremos el servicio de monitoreo ocupacional en tu empresa?

Nuestro servicio le permitirá obtener información de calidad para verificar si la identificación, evaluación y control de las áreas de riesgo se realizan correctamente según las actividades realizadas por tus trabajadores (Según los artículos 55°, 56° y 57° de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Nos ponemos en contacto contigo.

Se fija fecha para una
Visita Técnica

Entregamos el Informe con los riesgos y peligros detectados.

Fijamos el cronograma para realizar el monitoreo.

Nuestro equipo realiza las mediciones en tu empresa.

Elaboramos y entregamos el Registro Obligatorio.

IMPORTANCIA DE REALIZAR EL MONITOREO DE AGENTES OCUPACIONALES EN TU EMPRESA

Conforme a lo indicado en nuestra legislación, los monitoreos de agentes ocupacionales se deben realizar según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual hace mención a que la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por lo menos una vez al año. Si el empleador no lleva a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo, o incumple con la realización de monitoreos ocupacionales, estaría incurriendo en una infracción grave conforme a la normativa de inspecciones sancionada con multas desde S/ 7,222.00 (1.57 UIT) hasta S/ 120,152.00 (26.12 UIT), dependiendo del número de trabajadores afectados.

NORMATIVA SOBRE EL MONITOREO OCUPACIONAL EN EL PERÚ:

Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

D.S. N° 005-2012-TR - Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

R.M. N° 050-2013-TR - Resolución que aprueba el Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

R.M. N° 375-2008-TR - Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico

Nuestra experiencia:

Somos una empresa proveedora de soluciones en Seguridad y Salud en el Trabajo con 10 años de experiencia. Gestionando de forma permanente a más de 200 empresas locales y globales.

Solicita una Clase
de Prueba
¡Gratis!

Elige el tipo de Capacitación

SOLICITA LA AUDITORÍA DE SST
¡GRATIS!

COTIZAR TERCERIZACIÓN DE PERSONAL

COTIZAR VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL

TOP