De acuerdo a la normatividad vigente, se establece como registro obligatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el registro de monitoreos de agentes ocupacionales, el mismo que debe realizarse anualmente. Esta medida aplica a todo giro económico y estructura corporativa, tanto público como privado.
Es importante mencionar que los monitoreos de agentes ocupacionales varían según las actividades que realiza cada empresa, así como de la cantidad de trabajadores y la extensión de sus locales.
Los monitoreos evalúan el nivel de exposición que tienen los trabajadores a agentes ocupacionales en el desempeño de sus funciones.
En caso el resultado del monitoreo ocupacional detecte la existencia de algún tipo de riesgo, la compañía deberá implementar acciones correctivas para cada tipo de agente ocupacional encontrado, a efectos de eliminar o reducir el nivel de riesgo en la salud de los trabajadores.
Conforme a lo indicado en nuestra legislación, los monitoreos de agentes ocupacionales se deben realizar según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual hace mención a que la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por lo menos una vez al año. Si el empleador no lleva a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo, o incumple con la realización de monitoreos ocupacionales, estaría incurriendo en una infracción grave conforme a la normativa de inspecciones sancionada con multas desde S/ 6,908.00 (1.57 UIT) hasta S/ 114,928.00 (26.12 UIT), dependiendo del número de trabajadores afectados.
El servicio le permitirá obtener información de calidad para verificar si la identificación, evaluación y control de las áreas de riesgo se realizan correctamente según las actividades realizadas por tus trabajadores (Según los artículos 55°, 56° y 57° de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).
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