La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que las empresas de manera obligatoria (Sin importar el negocio) implementen la Vigilancia Médica Ocupacional.
- Unidades de Salud en Operaciones:
Gestión integral de la Salud en el primer nivel de atención, implementados de acuerdo a sus necesidades.
- Gestión de Salud Ocupacional:
Implementación de un modelo de gestión de Salud Ocupacional alineado a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y salud en el Trabajo (SST), resaltamos la importancia de una correcta definición de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Nos ponemos en contacto según su requerimiento.
Elaboramos un plan de trabajo y cronograma.
Nuestro equipo realiza la vigilancia en tus instalaciones
Los médicos registran sus actividades
Entregamos la documentación lista para afrontar una inspección.
Actualmente nuestra normativa exige un médico en la empresa dependiendo del número de trabajadores:
(*) Lo antes mencionado no aplica para empresas de alto riesgo.
¿Sabias Que?
Sólo en Lima y Callao se han reportado la mayor cantidad de accidentes ocupacionales mortales a nivel nacional, con un total acumulado del 54.3% en comparación con otras localidades del país.